Como empresa, hacer que los colaboradores se sientan cuidados es lo que realmente marca la diferencia. Esto es algo que un empleado toma en cuenta cuando recibe una oferta de trabajo y se debate entre seguir donde está, u optar por un cambio. Como organización, el objetivo es que, llegado ese momento, las personas que integran nuestro equipo nos sigan eligiendo.
Hay muchas formas de lograr esto. No solo con una valoración económica y beneficios como el home office. A veces la mejor manera de retener el talento es pensar en su futuro. En SANCOR SEGUROS lo sabemos después de tantos años de experiencia. Por esta razón, a través de Prevención Retiro decidimos lanzar un seguro de retiro colectivo para complementar la oferta vinculada al segmento individual.
¿Qué es un seguro de retiro colectivo?
Es un acuerdo celebrado entre el empleador (quien lo contrata), empleados y Prevención Retiro, tendiente a integrar un plan de pensión corporativo, mediante el cual se definen los aportes a realizar por algunas de las partes.
Se trata de un esquema de ahorro que, a través de una estructura flexible de aportes, permite una capitalización orientada al mediano y largo plazo para adquirir una renta futura.
Estos seguros tienen como objetivo, entre otros, promover la retención de talentos, motivar a los trabajadores, complementar la jubilación del asegurado al momento del retiro y aprovechar las ventajas impositivas y laborales para quien contrata la póliza.
Ana María Weisz, consultora especialista en Wealth & Retirement, explica que el seguro de retiro colectivo exige como mínimo dos personas. “Por supuesto que, casi siempre, se cubren grupos de mayor cantidad de personas, y brinda la posibilidad de manejar un plan de pensiones con el diseño que el empleador le quiera dar”, señala.
Diferencias con el retiro individual
A diferencia del retiro individual, las empresas lo contratan para sus empleados y se lo otorgan a modo de “beneficio”. Los aportes pueden ser contributivos o no contributivos. ¿Qué quiere decir esto? Los primeros son aquellos planes en los que los asegurados participantes realizan todas o parte de las contribuciones. Por su parte, los no contributivos son los planes en los que el 100% de los aportes están a cargo del empleador.
“Por un lado vamos a tener la cuenta individual para los aportes del empleado y por otro la cuenta especial o cuenta empresa para el aporte que hace la compañía para el empleado. El plan de pensiones, en general, es un plan de ahorro compartido, donde el empleador le dice al empleado: ‘Si vos ponés un peso, yo voy a poner otro peso’. El esquema más extendido y generalizado es el 1 a 1, es decir, por cada peso que el empleado ponga, el empleador pone otro. Sin embargo, llegado el caso, podría invertir más que eso”, afirma la especialista.
Además, Ana María Weisz enfatiza que es un incentivo para que las personas ahorren y explica que estos planes tienen topes (porcentajes promedio del salario).
De acuerdo con los datos otorgados por Ana María Weisz, en Argentina hay un 55% de prevalencia de planes de pensión en las empresas multinacionales. Si se mira al segmento de las pymes, ese porcentaje baja drásticamente: “El plan de pensión no siempre va a un seguro de retiro, puede ir a otros vehículos también. Sin embargo, ahora, el seguro de retiro está tomando vuelo nuevamente”, profundiza la especialista.
Beneficios de contar con un seguro de retiro colectivo
- Pagás menos impuestos, ya que los aportes al seguro de retiro son deducibles de la base imponible del Impuesto a las Ganancias.
- Es muy flexible en el diseño y puede adaptarse a cada necesidad.
- Como empleador, podés definir las condiciones de acceso a los fondos por parte de tus colaboradores, de acuerdo a la política de retención de la empresa.
- Garantiza una rentabilidad mínima y puede contratarse tanto en pesos como en dólares.
- Transfiere excedentes sobre rentabilidad garantizada. Esto significa que garantizamos un rendimiento mínimo y compartimos los excedentes que Prevención Retiro obtenga por sus inversiones.
- Según Resolución General del Ministerio de Trabajo de la Nación, los aportes al seguro de Retiro no son remunerativos; por lo tanto, no están sujetos a contribuciones patronales.
- Está exento del impuesto a los bienes personales.
- Los fondos son inembargables.