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¿Qué seguros obligatorios hay en Argentina?

Una guía definitiva para conocer lo que cubren y quiénes deben contratarlos.

Del seguro automotor a la ART en las empresas, y del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio al de Caución IGJ. En la Argentina existen pocos seguros obligatorios

¿Por qué su contratación no es opcional? Porque así lo dispone un decreto, una ley o algún convenio en particular, con el objetivo de garantizar protección frente a la multiplicidad de riesgos a los que nos exponemos en nuestra vida personal y profesional. Por otro lado, si las personas o las empresas no cuentan con estos seguros obligatorios están cometiendo una infracción, además de poner en peligro su integridad y, en algunos casos, la de terceros. 

Como es muy importante estar informados acerca de ellos, a continuación te dejamos una guía para conocerlos mejor. 

Seguro automotor

La obligatoriedad surge de la Ley 24.449 y es el llamado seguro de responsabilidad civil o contra terceros. La aseguradora interviene ante reclamos que el asegurado reciba por daños materiales o físicos sufridos por un tercero involucrado en un accidente de tránsito.

Riesgos del Trabajo

La ley 24.557 establece que es obligatorio para todo empleador contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). De esta manera, cubre a todos sus empleados en relación de dependencia ante riesgos inherentes a su actividad (como el caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales) y aquellos accidentes ocurridos en el trayecto entre su domicilio y su lugar de trabajo habitual. Las prestaciones están especificadas detalladamente en la ley y la cobertura es 100 % a cargo de la ART. 

Colectivo de Vida Obligatorio

Abarca la eventual muerte del trabajador en relación de dependencia. La causa puede ser laboral o extra laboral, e incluye el suicidio como hecho indemnizable. 

Caución IGJ

Un seguro de caución es una garantía de cumplimiento. Es accesoria a un contrato principal y se utiliza como complemento para resarcir a la parte perjudicada en caso de que no se cumpla lo pactado. En este caso, es un seguro exigido por la Inspección General de Justicia. 

Integral de Consorcio

Para bienes de propiedad horizontal. Las partes comunes de un edificio son responsabilidad de todos los vecinos. ¿Cuáles son los riesgos a cubrir? Incendio, responsabilidad civil, robo de bienes comunes, daños por agua, calderas, letreros y carteles, ascensores y montacargas.


De acuerdo a cada actividad, existen otros
seguros obligatorios: Trabajadores Rurales y/o Agropecuarios, Mala Praxis (instituciones médicas), Todo Riesgo Construcción y Montaje, Responsabilidad Civil Ascensores, Montacargas, Carteles, Ferias y Eventos, y Responsabilidad Civil Espectadores (para encuentros deportivos y espectáculos), entre otros.

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