Quienes alquilaron una vivienda alguna vez, es probable que hayan enfrentado uno de los mayores contratiempos a la hora de firmar el contrato: la necesidad de contar con una garantía. Sin embargo, a partir de la nueva Ley de Alquileres, promulgada en 2020, esa dificultad es más fácil de sortear gracias a la reglamentación de los seguros de caución.
Con las garantías tradicionales, muchas veces las cuestiones burocráticas ganaban la batalla: el inmueble con el que contábamos no estaba en el territorio que exigían los propietarios, el recibo de sueldo no cumplía los requisitos, y la solución mágica, aunque quizás incómoda, solía ser encontrar un garante entre nuestra lista de familiares y amigos.
Los seguros de caución son un modo de alquilar sin riesgo porque vienen a simplificar ese paso para poder ingresar a la nueva vivienda en menos tiempo y sin comprometer a terceros. Y, paralelamente, para otorgar a los propietarios una garantía con el respaldo suficiente y de más rápida ejecución.
Si bien este tipo de pólizas existen hace tiempo, la nueva reglamentación aumentó la demanda de esta prestación, lo que en SANCOR SEGUROS nos impulsó a rediseñar el seguro de caución, haciéndolo aún más práctico para propietarios e inquilinos.
¿Cómo funciona el seguro de caución?
Este seguro puede contratarse directamente a través de un Productor Asesor de Seguros, o gestionarse en la inmobiliaria en la que se esté realizando la operación. Para conocer toda la información ingresá acá.
No hace falta contar con una garantía inmobiliaria y, una vez generada la cobertura, es nuestra Aseguradora la que ofrece el respaldo, ahorrándole al locatario utilizar sus bienes o los de una persona cercana, y asegurándole al dueño del inmueble una rápida resolución en caso de haber algún incumplimiento.
Esta última es una de las grandes fortalezas del servicio, si se lo compara con la utilización de una escritura o un recibo de ingresos: al ser un seguro, el resarcimiento se otorga automáticamente, sin imprevistos ni trabas administrativas.
La presencia del servicio en todo el país y la agilidad en la tramitación de la póliza son otros de los beneficios, ya que cumplidos determinados parámetros de suscripción, se la otorga rápidamente y se la envía de manera digital a la inmobiliaria; todo a un costo accesible y con posibilidad de financiación.
¿Cuáles son los requisitos?
→ En el caso de ser empleado, hay que contar con una relación de dependencia mínima de un año y presentar los tres últimos recibos de sueldo propios y de un fiador, en los que pueda constatarse que el canon locativo (compuesto por el alquiler más toda otra prestación que el locatario se obligue a cumplir por períodos mensuales) no supere el 35% del ingreso neto.
→ Para monotributistas es el 30% de sus ingresos netos.
→ En el caso de trabajadores independientes, se evalúa cada caso de forma particular.
Si bien el objetivo principal de nuestro seguro de caución es respaldar el costo pautado para el alquiler, eventualmente puede ampliarse la cobertura a las expensas ordinarias del inmueble.
Este no es el único punto de la nueva Ley de Alquileres que busca facilitar el acceso a la vivienda; varias de sus modificaciones estuvieron gestadas para proteger los intereses de propietarios e inquilinos, y así aminorar el impacto de un escenario socioeconómico que está en permanente cambio.
El ABC de la nueva Ley de Alquileres
→ Entró en vigencia el primero de julio de 2020.
→ El plazo mínimo de locación del inmueble debe ser de tres años.
→ El importe del depósito de garantía no puede ser mayor al costo del primer mes de alquiler.
→ Los inquilinos pueden iniciar arreglos urgentes, con cargo al propietario, en caso de no recibir respuestas 24 horas después de la notificación.
→ Las expensas extraordinarias y los impuestos que gravan a la propiedad, corren por cuenta del propietario.
→ Los propietarios deben registrar los contratos de locación en la AFIP.
→ Como garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos).
→ Los aumentos serán anuales y surgirán del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), publicados periódicamente en el Banco Central.